| Año de edición | 2026 |
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| Autor | Jorge Barrera Battaini |
DERECHO, INSTITUTO PACÍFICO
LA GARANTÍA DE LA LEY MAS BENIGNA COMO EXPRESIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
S/ 47.50
Las normas emanadas de instrumentos internacionales se deben cumplir por parte de los Estados. La afirmación puede parecer ser de Perogrullo, mas no lo es y conviene reiterarlo enfáticamente. Incluso, la cuestión es aún más profunda cuando se trata de instrumentos vinculados a los derechos humanos, ámbito en el que los Estados asumen una particular posición de garantía. Vinculado a esta cuestión, la jurisprudencia de la Corte IDH ha sido conteste en señalar que la obligación de los Estados no se agota en el acatamiento de las disposiciones emanadas de la CADH, sino que los mismos deben ejercer el denominado control de convencionalidad.
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